Requisitos para Formar parte del Listado de Empresas IMMEX
Estar inscrito y figurar dentro del lisado de empresa IMMEX, es hoy por hoy una gran oportunidad de visibilidad, credibilidad así como de negocio para cualquier compañía perteneciente a la industria de la manufactura.
A continuación te mostramos cuáles son todos los requisitos que es necesario cumplir si se desea contar con el Programa IMMEX y por ende, formar parte del listado de empresa IMMEX:
- Tener exportaciones equivalentes ya sea a $500 mil dólares o bien, al 10% del total de sus ventas
- Sólo se deberán realizar importaciones de las fracciones autorizadas
- El destino de toda mercancía debe ser aquél para el cual fue autorizado, y ningún otro
- Los plazos que han sido establecidos en el 108 y el decreto en su artículo 4 deben ser siempre respetados
- Sólo pueden inscribirse aquellas personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Las mercancías deben ser almacenadas sólo en los domicilios que han sido registrados
- Sin excepción alguna, se deberá informar a la SE (Secretaría de Economía), previo trámite ante la SCHP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), lo siguiente:
- Cualquier cambio que se efectúe sobre la denominación o razón social, RFC (Registro Federal del Contribuyente) y/o domicilio fiscal
- Cualquier cambio efectúe en los domicilios de las empresas que se encarguen de realizarles actividad de submaquila, con al menos 3 días de anticipación
- En caso de suspensión de actividades, dar aviso sin exceder de 10 días
- Llevar un control de inventarios que vaya acorde a lo que ha sido establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera
Así miso, es importante mencionar que sin importar del plazo de permanencia de mercancías importadas por IMMEX (6, 12, 18 o 24, o hasta la vigencia del programa), el plazo para regresar al extranjero o realizar un cambio de régimen de las mercancías ingresadas al país de forma temporal, es de 60 días naturales contados a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas. Existe una prórroga de 180 días extras para llevar a cabo el cambio de régimen, pero ese permiso debe ser solicitado con 15 días de antelación para que proceda.